Medidas de seguridad fronteriza para prevenir la propagación del COVID-19
Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón:
https://www.mofa.go.jp/ca/fna/page4e_001053.html (inglés)
Agencia de Servicios Migratorios del Japón:
http://www.moj.go.jp/isa/hisho06_00099.html (japonés e inglés)
Nueva entrada de extranjeros NEW
Basado en las "Nuevas Medidas para el Fortalecimiento de las Medidas Fronterizas (27)" (Nuevas medidas (27)), a partir del 1 de marzo se permitirá el nuevo ingreso con fines distintos a turismo, bajo la supervisión de una empresa receptora garante.
Personas objetivo (aquellos que cumplan los siguientes 2 puntos):
(1) Residentes de corto plazo (menos de 3 meses) o residentes de mediano o largo plazo, con fines de negocios o trabajo.
(2) Residentes mencionados en (1) que cuenten con una empresa/organización que los garantice en Japón.
Documentos requeridos para la solicitud de visa (actualmente, todos los ciudadanos extranjeros deben obtener una visa antes de ingresar):
・Certificate for Completion of Registration (受付済書), solicitado en línea por una empresa que se encuentre en Japón, en Entrants, Returnees Follow-up System (ERFS) del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar del Japón.
・Documentos referentes al motivo de viaje para la solicitud de la visa (para mayor detalles, consulte la página del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón.
(Nota) La empresa receptora garante es una empresa u organización que emplea a inmigrantes, o los invita por negocios o entretenimiento.
(Nota) El Cetficicate for Completion of Registration (受付済書) se tramita online en Entrants, Returnees Follow-up System (ERFS) del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar del Japón, a través de una solicitud donde debe ingresar información sobre el nuevo inmigrante y luego de aceptados los términos del compromiso se emite el certificado.
Reforzamiento de la cuarentena: cambio de período de espera NEW
A partir del 10 de marzo, la designación del Perú como "país designado en respuesta a las variantes de COVID-19 de especial consideración para la seguridad fronteriza" será eliminada. Por lo tanto, las medidas aplicadas a todos los viajeros de permanecer 3 días en un lugar designado por el jefe de la estación de cuarentena y someterse al tercer día a una prueba PCR no serán exigidas.
A partir del 10 de marzo, se aplicará lo siguiente a aquellos que viajen desde Perú:
(1) Aquellos que no tengan 3 dosis de vacunas COVID-19:
En principio, deberán permanecer aislados 7 días en su domicilio o alojamiento. Si a partir del tercer día se toman una prueba voluntaria (PCR o Prueba cuantitativa de antígenos), en una institución o laboratorio designado por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar del Japón, y el resultado negativo es confirmado por el Centro de Salud de Inmigrantes de dicho ministerio, no necesitarán completar los días de aislamiento.
(2) Aquellos que tengan 3 dosis de vacunas COVID-19 y posean un Certificado de Vacunación:
A aquellos que posean un Certificado de Vacunación considerado válido por el gobierno del Japón, no se les solicitará permanecer aislados en su domicilio o alojamiento (es necesario presentar el Certificado de Vacunación al momento de ingresar al país).
Para obtener información acerca de las últimas medidas, consulte las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón y acerca de las medidas a partir del 1 de marzo en la página web del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar
Suspensión de la validez del visado
Como medida fronteriza ante la variante Ómicron, a partir del 2 de diciembre de 2021, a los extranjeros con un estatus de residencia diferente de "Cónyuge o hijo de japonés", "Cónyuge de residente permanente" o "Diplomático", se suspende la validez de las visas emitidas antes del 2 de diciembre.Para mayor detalles, consulta la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón.
Denegación de permiso de entrada
Por el momento se denegará el desembarque a los extranjeros que hayan permanecido en los 159 países/regiones, aplica a Perú, los 14 días anteriores al desembarque en Japón, a menos que existan "Circunstancias Especiales".
Verifique los países/regiones sujetas a la denegación en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón.
Suspensión de las medidas de exención de visado
La medida de exención de visado entre Japón y Perú se suspenden temporalmente, todas las personas deben obtener una visa antes de visitar Japón. Las medidas estarán vigentes hasta nuevo aviso.Para mayor detalles, consulta la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón.