Registro Civil

2024/3/26

Registro de Reconocimiento

  Es la inscripción de un niño nacido entre una pareja que no tiene vínculo matrimonial.
  • Según las leyes peruanas, la inscripción de reconocimiento se da cuando el padre registra el nacimiento del niño en RENIEC o en la municipalidad pertinente.
  • Luego de haber realizado dicho trámite, se procede a inscribir el reconocimiento bajo las leyes japonesas.
  • Cuando el padre con nacionalidad japonesa realiza la inscripción de reconocimiento de un niño menor de 18 años de edad y de madre extranjera, el niño puede obtener la nacionalidad japonesa al realizar la inscripción de obtención de nacionalidad.
Plazo legal del registro: 3 meses
En caso que se haya pasado más de 3 meses, debe de presentar una carta en la cual explica el motivo de la demora. (modelo)
Declarante: Padre o madre japonés(a)
Requisitos
(1) Solicitud de registro de reconocimiento (PDF)
(Ver modelo(en caso padre japones)) (Ver modelo(en caso padre extranjero))
​(Se puede entregar en la ventanilla)
hojas
(2) Acta de nacimiento original legalizada por RENIEC, en el cual figuren los padres como declarantes. 1
(3) Traducción del Acta de Nacimiento. (modelo) 1
(4) Documentos para comprobar la nacionalidad del declarante (en caso tenga nacionalidad extranjera) como pasaporte peruano original, acta de nacimiento original y legalizada por RENIEC o DNI con su debida traducción al japonés (El DNI y pasaporte original se le devolverá en la ventanilla).
Si realiza la solicitud por correo postal, puede enviar la copia del pasaporte o DNI legalizado por un notario.
1 de cada uno
(5) Original y copia del documento de identidad de ambos padres y del hijo(a) (japonés: pasaporte japonés y carnet de extranjería, peruano: DNI) 1 de cada uno
(6) Copia de koseki (En el caso de las personas que no pueden llenar la solicitud en japonés, presente la copia del koseki más reciente que tenga) 1
Notas
1. Sobre la traducción:
La traducción no necesita ser realizada por un traductor oficial, pero debe figurar el nombre de la persona que la hizo.
2. En el caso de que uno de los padres tenga doble nacionalidad:
Si el nombre que figura en la acta de nacimiento es diferente al koseki, deberá adjuntar una carta aclaratoria con su traducción al japonés.
3. Contacto del Dpto. Consular de la Embajada de Japón

Revisar antes de realizar el trámite.